Senado se deslinda del ritual de sacrificio de una gallina en sus instalaciones, culpa al morenista Adolfo Gómez Hernández

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El Senado de la República se deslindó del ritual en el que un grupo de personas mataron a una gallina en sus instalaciones y señaló al senador morenista Adolfo Gómez Hernández como responsable del hecho.

“Estos hechos fueron llevados a cabo bajo la estricta responsabilidad individual del senador Adolfo Gómez Hernández, quien justificó la acción bajo el amparo de usos y costumbres de un grupo o comunidad indígena de la que manifestó su autoadscripción”, indicó el Senado.

En redes sociales circuló un video en el que personas que vestían con atuendos de pueblos originarios decapitaban a una gallina y reunían su sangre en una vasija de barro como parte de una “ofrenda por el Día de la Lluvia”.

En su cuenta de Facebook, el senador Gómez Hernández convocó ayer a una “Ofrenda por el Día de la Lluvia (Tláloc)” para el día de hoy en la terraza del segundo piso de la sede del Senado a las 10:00 de la mañana.

Es por eso que la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara Alta puntualizó en el comunicado que indicaron a Gómez Hernández que no podía ingresar ningún tipo de animal al edificio, de acuerdo a los protocolos de seguridad y protección civil.

Finalmente, el Senado señaló que han trabajado por la defensa y promoción de los derechos de los animales.

“Nuestra Presidencia no respalda de ninguna manera los hechos acontecidos y tomará las medidas disciplinarias pertinentes con el senador responsable”, finaliza.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, “usar animales para celebrar ritos o tradiciones en que se afecte su bienestar está prohibido“.

Asimismo, las condiciones para provocar la muerte a un animal sólo podrá llevarse a cabo si este padeció algún accidente, tiene alguna enfermedad o capacidad física que comprometa su bienestar, señala el artículo 24 de la misma ley.

Respecto a la forma en que se mató a la gallina, el artículo 54 de dicha ley indica que “nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía“, también señala que no se pueden usar para estos actos “objetos punzocortantes“.

De la misma manera, el artículo 350 tercero del Código Penal de la Ciudad de México establece sanciones como multas y prisión para quien provoque lesiones o la muerte de animales bajo estos términos.

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