Por unanimidad de los cinco magistrados, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución de su Sala Especializada y determinó que Denise Dresser no cometió violencia política en razón de género contra la diputada federal morenista Andrea Chávez, por lo que también dejó sin efectos las sanciones impuestas previamente.
El proyecto SUP-REP-642/2023, bajo la ponencia de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada contra Denise Dresser por violencia política y dejar sin efectos la multa impuesta por 20 mil 748 pesos, su inscripción en el Padrón de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género por un año y medio y el publicar en X una disculpa pública y un extracto de la sentencia, durante 30 días, además de tomar un curso de violencia política en razón de género.
El Tribunal Electoral desvinculó a Latinus de las expresiones realizadas por Dresser en el programa “Mesa de Análisis con Loret” del pasado 15 de agosto, y determinó que los medios de comunicación no son responsables por las opiniones que emiten sus comentaristas, además de que están amparadas en la libertad de expresión.
“En este caso, relacionado con el planteamiento que hace el medio de comunicación Latinus, en donde argumenta que no debió ni siquiera abrirse un procedimiento especial sancionador en contra del medio de comunicación, me parece que ahí sí se justifica la aplicación de la línea jurisprudencial respecto al manto protector del periodismo o de los medios de comunicación en donde este se ejerce y que tienen como su actividad preponderante el ejercicio de la libertad de información y libertad de prensa”, dijo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
La magistrada Mónica Soto refirió que las expresiones de Dresser fueron hechas como parte de un discurso que emitió sobre un presunto uso indebido de recursos públicos, específicamente por el posible uso no permitido de un avión del gobierno federal para respaldar a aspirantes de Morena a la candidatura presidencial.
La magistrada Janine Otálora mencionó que no se puede permitir que las luchas y logros de las mujeres se utilicen para hacer a un lado la crítica y la exposición de información de relevancia pública.
“Incluso, como ya este pleno lo ha señalado, la cobertura del derecho a la libertad de expresión, además de implicar una presunción de constitucionalidad, abarca la protección no sólo de que aquellas manifestaciones tengan la finalidad de aportar temas sustantivos, ya que dentro de sus límites constitucionales y convencionales no se encuentran la pertinencia, la importancia o la necesidad de una expresión”.
Finalmente, Alfredo Fuentes expuso que la libertad de prensa, dada su esencial función en el desarrollo del Estado democrático, es protegida y solo en casos excepcionales puede ser limitada.